Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23903/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-19

Carátula: INFANTE, ALEJANDRO RAMON S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 19 de octubre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INFANTE, ALEJANDRO RAMON S/ INDULTO" (Expte. N° 23903/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 41 la Dra. Gabriela Silvia Labat, Titular de la Defensoría nro. 5 de General Roca, en representación de Ramón A. Infante, DNI. N° 25.618.789, nacido en General Roca el 15-4-1977, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de dicha localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.-- - - - - - - - - - ----- En fecha 11-07-2002 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, Expte. N° 2217/02-CCII, le impone la pena única de tres años y dos meses de prisión comprensiva de la recaída en Causa N° 1313/98 del Juzgado Correccional N° 18 (autor del delito de robo), de la impuesta en Causa N° 1325/97 de la misma Cámara (autor del delito de robo con escalamiento) y de la de los mencionados (autor del delito robo simple); en la misma se lo declara reincidente y se le revoca la libertad condicional otorgada en la Causa N° 1313/98 (fs. 6/12).- En fecha 5-7-2004 el Juzgado Correccional N° 18 de General Roca en Causa N° 2863/04 le impone la pena única de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES de prisión que comprende la impuesta en la mencionada causa y la impuesta en Causa N° 2757/C.C.II (fs. 29/33).- - - - - - - - - - - - - - - --

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Juzgado sentenciante de fs. 34, el encartado agota la pena el día 28-09-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Dicha Secretaría a fs. 28 (23-8-2006) informa que en fecha 2-8-2006 se le concede al peticionante de autos el beneficio de Salidas Transitorias; "El día 05/08/06 el condenado de referencia se retiró de la Cárcel de Encausados de esta ciudad usufructuando el beneficio concedido NO REGRESANDO A ESE LUGAR DE DETENCION HASTA LA FECHA".- A fs. 35 (06-09-2006) el Jefe de la Unidad de detención informa en los mismos términos.- - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 44 de fecha 22/05/2009 se desprende que el interno se encuentra en la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Su calificación es Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). Todas las áreas dictaminan en una evolución favorable.- - - - - - - - -

----- A fs. 46 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se resalta que el interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. Ha sido declarado reincidente por primera vez y se le ha revocado la libertad condicional. no ha regresado a la Unidad en oportunidad de gozar del Beneficio de Salidas Transitorias. Se evidencia su tendencia a la transgresión de la norma, por lo que se deberá esperar de manera prudente su evolución a los fines de evaluar verdaderos cambios en su proceso de rehabilitación. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5° Dto. 1771/91), son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALEJANDRO RAMON INFANTE.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro