Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23567/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-19

Carátula: SOSA, EDUARDO MAURICIO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 19 de octubre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOSA EDUARDO MAURICIO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23567/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1/2 se presenta el interno Eduardo Mauricio Sosa en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 2564/03 por el delito de "RAPTO EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y ROBO CON ARMAS, TODO EN CONCURSO REAL" por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.- - - - - - -----Dada intervención a su defensora, a fs.17 se presenta la Dra. Mariana Serra, Titular de Defensoría nro. 7 de General Roca y en representación de Eduardo Mauricio Sosa, manifiesta que la Defensa se ve imposibilitada de fundar técnicamente tal pretensión toda vez que los argumentos esgrimidos por Sosa en su presentación, no encuadran en ninguna de las causales que taxativamente enumera el art. 449 del C.P.P.".- - - - - - - - - -

-----A fs. 20/23 la señora Procuradora General dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras). - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada y que su pupilo no contaba con antecedentes penales, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 en forma "in pauperis" por Eduardo Mauricio Sosa representado por la Dra. Mariana Serra Titular de la Defensoría nro. 7 de General Roca, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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