Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23054/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-19

Carátula: GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 19 de octubre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23054/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Corresponde resolver nuevamente en las presentes actuaciones en virtud del recurso "in pauperis" interpuesto a fs. 37 "in fine" por Gustavo Claudio Gonzalez.- - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 38 se da intervención al Defensor Oficial, que a fs.46/53 encuadra la petición en el recurso extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48).- - - -- - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 55/58 la Sra. Procuradora General, expresa que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal atento no evidencia agravio federal, sino que es una mera reedición de los motivos sostenidos en el recurso de revisión oportunamente impetrado y que motivara el fallo actualmente atacado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, se advierte que, a pesar del esfuerzo demostrado por el Sr. Defensor oficial, no alcanza a evidenciarse en su desarrollo el hipotético agravio federal que ameritaría la especial intervención del Máximo Tribunal de la Nación.- - - - - -----Del discurso recursivo se colige - lejos de demostrar el yerro en que habría incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar el resolutorio en crisis- que los aspectos centrales del remedio sub examine, resultan ser básicamente una nueva edición -ahora en la instancia federal- de los motivos sostenidos en el recurso de revisión oportunamente impetrado y que motivaron en definitiva el fallo actualmente atacado.- - - - - - - - - - - - -

-----El recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales que se encontrarían vulneradas y la cuestión objeto del pleito (art. 15, Ley 48). - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs. 37 "in fine", por el interno Gustavo Claudio Gonzalez y fundado a fs. 46/53 por el Defensor General Penal Nº 6 Dr.Daniel Tobares.- - ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs. 37 "in fine", por el interno Gustavo Claudio Gonzalez y fundado a fs.46/53 por el Defensor General Penal Nº 6 Dr. Daniel Tobares por las razones dadas en los considerandos.- - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.- - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADAS SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro