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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22816/08
Fecha: 2009-10-19
Carátula: YAÑEZ JOSE MANUEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 19 de octubre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “YAÑEZ JOSE MANUEL S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22816/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 46 obra constancia de notificación al interno JOSE MANUEL YAÑEZ de la decisión de este Cuerpo adoptada a fs. 41/42 por la que se decidió el rechazo del recurso de revisión oportunamente interpuesto, siendo apelada en ese acto por el nombrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 48 se dispuso hacer saber al interno que el intento recursivo plasmado en la notificación no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal provincial y que para cualquier nuevo intento recursivo deberá dirigirse a través de su defensor.- - -
-----A fs. 50 José Manuel Yañez se notifica y apela lo resuelto, disponiéndose a fs. 52 remitir las actuaciones a la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a fin que se dé debida intervención a su defensor, Dr. Gastón Martin, para que encuadre el mismo, si correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Habiéndose remitido las actuaciones al Sr. Defensor General Penal a cargo del Ministerio Público Nº 8 Dr. Gastón MARTIN para que proceda a fundamentar el recurso intentado por el interno, a fs. 54 manifiesta en entrevista mantenida con su defendido le informó que desea desistir del recurso interpuesto.- - - - - - --
-----Por ello, y teniendo en consideración lo resuelto en el precedente en autos “SANDOVAL, JAVIER ORLANDO s/RECURSO DE REVISION" (Expte. N° 22166/07-STJ MAYO de 2.008) y que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva; ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; por tales motivos, y no cabiendo otra solución al caso, corresponde que el presente recurso sea rechazado.- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener a José Manuel YAÑEZ por desistido del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 y 50 de autos.- - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro