Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21690/06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-19

Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de octubre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS (Expte. Nº 21690/06)” puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En las presentes actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 89/05, resolvió rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena ODARDA a fs. 57/80 (ampliada a fs. 99/100). Sin perjuicio de ello, advirtió que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02 (cf. art. 2º, Ley N* 17801).--

-----Posteriormente se tuvo por agotado el objeto del presente incidente, con la fijación de un plazo de 120 días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos de la sentencia de fs.255/259.- - - - - - - - - - -----Ahora, en esta nueva oportunidad, y ante la mera manifestación de fs.301/303, efectuada por el Letrado apoderado de Hidden Lake S.A., sumado a la evidente inoficiosidad del escrito de fs. 291/298 vta. mediante el cual se pretende la postulación de un Recurso Extraordinario Federal, sin cumplir con lo dispuesto por la CSJN en su Acordada Nº 4/2007, hace que corresponda declararlo como inoficioso, sin regulación de honorarios atento no encontrarse mérito profesional en tal actividad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adviértase que el recurrente omite cumplir con las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”. En primer lugar, no cumple con el art. 1º del mismo, en tanto se excede la extensión de los veintiséis (26) renglones por página. No contiene la carátula en hoja aparte en la cual deben consignarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula

del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal; e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso. Asimismo, no acredita: e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas. -

-----A mayor abundamiento y en punto a la argumentación referida a la arbitrariedad de la sentencia, corresponde señalar que la Corte Suprema ha dicho que: "La doctrina sobre arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto convertir a la Corte en tribunal de tercera instancia ordinaria al cual se puede acudir para impugnar sentencias equivocadas o que el apelante considere tales, sino que atiende a cubrir las fallas en el razonamiento lógico o extremas carencias en el sustento normativo que impiden considerar al fallo como acto jurisdiccional válido" (CS., Octubre 5-1982, “Cáceres, Miguel c/ Instituto Municipal de

Previsión Social”); "La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse por su intermedio, el nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa si no demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación" (Fallos 312:608).- - - - - - - - - -

-----Por ello, propongo al acuerdo declarar inoficioso el intento recursivo propuesto por el apoderado de Hidden Lake S.A. Dr. Guillermo M. CEBALLOS para acceder ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin regulación de honorarios al presentante.MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar inoficioso el intento recursivo propuesto a fs. 291/298 por el apoderado de Hidden Lake S.A. Dr. Guillermo M. CEBALLOS. Sin regulación de honorarios al presentante. - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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