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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39255
Fecha: 2009-10-19
Carátula: VEUTHEY Luis c/MAPFRE Aconcagua Cia. de Seguros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de octubre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VEUTHEY LUIS c/ MAPFRE ACONCAGUA CIA DE SEGUROS s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 39.255-III-09).-
A fs.2 se da curso a la ejecución de honorarios del Dr. Luis Veuthey contra Mapfre Aconcagua Cia de Seguros por la suma de $ 16.075,80 por los honorarios regulados en autos " Añasco Nieto c/ SA Importadora y Exp. Patagonia s/ Sumario " (Expte. N° 34.845-III-02).-
A fs.4 practica planilla de liquidación y denuncia pago por lo que reclama el saldo de $ 290,03.-
A fs.7 se ordena la citación de venta.-
A fs.11 la ejecutada opone excepción de pago documentado, por cuanto acompaña recibo N° 173 del 15-12-08 emitido por el Dr. Veuthey por la suma de $ 16.075,80 y solicita se haga lugar a la excepción, se rechace la ejecución y se impongan las costas al ejecutante.-
A fs.19 se presenta el ejecutante y contesta el traslado, y refiere que el convenio de honorarios fue concluido con la demandada en los primeros días del mes de diciembre de 2008, que el compromiso era que serian abonados entre el 15 y 20 de diciembre, exigiendo para ello como condición que se emitiera recibo con fecha 15 de diciembre de 2008, pero el pago no se verificó en dicha fecha sino que fue abonado con cheque de pago diferido con fecha de pago 09-02-09, y que le fuera entregado con fecha 17 de febrero de 2009. Ofrece prueba.-
A fs.23 se presenta la ejecutada y contesta el traslado de la documental aportada por el actor, invocando a su favor lo dispuesto por el art.624 del C.C., que prevé que el recibo de capital emitido por el acreedor, sin reserva alguna sobre los intereses. Explica que no hizo esa reserva ni tampoco afirma no haber cobrado el valor entregado, por lo que debe tenerse por cancelado el monto adeudado integramente.-
En función de ello interpreta que con el recibo acompañado se ha cancelado en forma total y definitiva los honorarios regulados y convenidos, manifiesta desinterés en la producción de prueba y peticiona.-
A fs.24 se dictan autos para resolver.-
El acreedor inicia ejecución el día 9 de febrero de 2009, por cuanto la obligada al pago no habría efectivizado la suma en concepto de honorarios. Ambas partes son contestes en reconocer que por la deuda de honorarios se libró un cheque de pago diferido fechado el día 15-12-08 con fecha de pago 09-02-09.-
A su vez el actor a fs.4 practica una liquidación inentendible por cuanto menciona fecha de pago 5/02/09 cuando inicia el día 9 la ejecución por no haber percibido el importe comprometido. Asimismo al contestar la excepción de pago a fs.19/20 aduce en el punto 10) que la empresa le pagó el día 17 de febrero de 2009 mediante el cheque diferido librado el día 9 del mismo mes y año.- Conforme con la liquidación realizada con posterioridad a dar para adelante lo que inicialmente había impulsado, practica una liquidación por la suma de $ 290,03 en concepto de intereses desde el 20-12-08 al 30-3-09.-
La ejecutante ateniéndose a la documental que instrumenta la deuda, indica que el ejecutado no formuló reserva alguna al percibir el cheque que se pactó como medio de pago y fechado el día 9 de febrero de 2009. Es decir, no efectuó reservas de intereses ni afirma no haber cobrado el valor entregado.-
El ejecutante acompaña documental con constancias del recibo que acompaña fs.17 y el de fs.18 que indicaría que se hizo la entrega del valor el día 17/02/09, pero en ningún momento indica cuando se hizo efectivo el cheque ni tampoco si no ha podiddo percibir su importe.-
En razón de ello y la postura de resistencia que asume la ejecutada, sólo cabe producir la prueba informativa al Banco de Galicia, suc. de General Roca que ofrece a fs.20 punto 11), para que se acredite cuando se hizo efectivo el valor comprometido.-
No puede introducir el ejecutante situaciones extrañas a lo que surge del compromiso asumido mediante el recibo obrante a fs.17. En el mismo surge su firma, la cantidad adeudada y la fecha de vencimiento de la deuda. Conforme a esos elementos de juicio podrá ponderarase si existe saldo por intereses de no haberse hecho efectivo en tiempo y forma.-
Por los fundamentos expuestos.-
RESUELVO: Previo a merituar la excepción de pago opuesta por Mapfre Aconcagua Cia. de Seguros y en su consecuencia aprobar la liquidación de intereses que pueda corresponder, deberá producirse la informativa al Banco Galicia suc. General Roca ofrecida en el punto 11) de fs.20.-
Notifíquese, y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro