Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15157-132-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-15

Carátula: PANTUCCI CARLOS ALBERTO / CUEVAS ANDRES FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15157-132-09

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PANTUCCI CARLOS ALBERTO C/CUEVAS ANDRES FERNANDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.15157-132-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.219vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo en atención al pedido que a fs. 217 formalizaran los Dres. L. Brandi Camejo y V. Arredondo Sánchez.-

- - - En atención a la naturaleza de la decisión adoptada, que culminara decidiendo un recurso deducido por la tercera citada, contra una providencia que le tuviera por extemporánea la contestación de demanda, como asimismo la calificación de “inoficiosa” que se le adjudicara a la cuestión -véase fs. 212-, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los letrados referidos, por las labores cumplidas en esta instancia, en la suma de $ 500, en conjunto (arts. 6 y 8 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los dres.Dres. L.Brandi Camejo y V.Arredondo Sánchez por las labores cumplidas en esta instancia, en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en conjunto.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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