Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12946-162-04

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-15

Carátula: FIGOSECO RUBENS / OSECAC Y OBRA SOCIAL EMPL.COMERCIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12946-162-04

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FIGOSECO RUBENS C/OSECAC Y OBRA SOCIAL EMPL. COMERCIO S/EJECUTIVO", expte. nro.12946-162-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.788vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el decisorio de fs. 768 y vta. que desestimara su pedido de reducción. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 778/781 que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 785/786.-

- - - Si partimos de la base a tener en cuenta en lo que a la afectación de los bienes del deudor se refiere, es decir, que estos son la garantía sobre los cuales los acreedores pueden hacer efectivas sus pretensiones y lo conjugamos con lo dispuesto oportunamente por el juzgado actuante, tendremos un cuadro que claramente aconseja la ratificación del criterio que inspirara el pronunciamiento que viene a conocimiento del tribunal, vía recurso de apelación.-

- - - En tal sentido, es dable advertir que el juzgado dispuso un embargo sobre el 20% de los fondos que tuviere depositado la demandada en diversas instituciones bancarias, precisamente para no afectar el funcionamiento de la obra social, cuyos fines solidarios deben reconocerse y resguardarse, haciéndose eco asimismo, de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el pronunciamiento de fs. 614/625 -punto “Primero”-

- - - Asimismo, si observamos el pedido original de reducción -fs. 670- se apreciará una escuálida fundamentación que conspira contra el éxito del reclamo, ya que sin mayores detalles se requiere una reducción del embargo sin aportar, como la seriedad y trascendencia del planteo lo justificaría, una explicación exhaustiva de los distintos ingresos con que pueda contar la demandada, colocando, de esta manera, a disposición del llamado a decidir un cuadro de situación que le permitiera adoptar la solución más apropiada a la cuestión sometida a su conocimiento.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 773, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 773, con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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