Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14044-112-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-15

Carátula: FERNANDEZ EDGARDO R. / VILLAR LEOPOLDO Y OCUPANTES S/ DESALOJO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14044-112-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 14 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FERNANDEZ EDGARDO R. c/ VILLAR

LEOPOLDO y OCUPANTES s/ DESALOJO s/ MEDIDA CAUTELAR",

expte. nro. 14044-112-06 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 179 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada los dres. Camperi y

Escardó dijeron:

Habiendo el incidentado recurrente impulsado

las actuaciones mediante el libramiento de la cédula

(ordenada a fs. 170 y reiterado a fs. 173, conf. fs. 176)

cabe desestimar la caducidad acusada (art. 315, último

párrafo CPCC.) sin costas, por haber tenido la

incidentante motivos para el acuse, desestimado por

aplicación del plexo procesal citado.

Sin perjuicio de ello ante la denuncia de fs.

177 del fallecimiento del actor, cabe intimar al letrado

presentante a fs. 177 a que denuncie el nombre y

domicilio de los herederos que conozca, bajo

apercibimiento de continuar las actuaciones en rebeldía,

en su caso (conf. art. 53, inc. 5to., por aplicación

analógica al patrocinio).

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar la caducidad acusada a fs.

174, sin costas.-

2do.) Intimar al letrado presentante a fs. 177

a que denunce el nombre y domicilio de los herederos que

concozca, bajo apercibimiento de continuar las

actuaciones en rebeldía, en su caso.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí deducido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro