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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14044-112-06
Fecha: 2009-10-15
Carátula: FERNANDEZ EDGARDO R. / VILLAR LEOPOLDO Y OCUPANTES S/ DESALOJO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14044-112-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FERNANDEZ EDGARDO R. c/ VILLAR
LEOPOLDO y OCUPANTES s/ DESALOJO s/ MEDIDA CAUTELAR",
expte. nro. 14044-112-06 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 179 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada los dres. Camperi y
Escardó dijeron:
Habiendo el incidentado recurrente impulsado
las actuaciones mediante el libramiento de la cédula
(ordenada a fs. 170 y reiterado a fs. 173, conf. fs. 176)
cabe desestimar la caducidad acusada (art. 315, último
párrafo CPCC.) sin costas, por haber tenido la
incidentante motivos para el acuse, desestimado por
aplicación del plexo procesal citado.
Sin perjuicio de ello ante la denuncia de fs.
177 del fallecimiento del actor, cabe intimar al letrado
presentante a fs. 177 a que denuncie el nombre y
domicilio de los herederos que conozca, bajo
apercibimiento de continuar las actuaciones en rebeldía,
en su caso (conf. art. 53, inc. 5to., por aplicación
analógica al patrocinio).
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar la caducidad acusada a fs.
174, sin costas.-
2do.) Intimar al letrado presentante a fs. 177
a que denunce el nombre y domicilio de los herederos que
concozca, bajo apercibimiento de continuar las
actuaciones en rebeldía, en su caso.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí deducido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro