Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0564/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-15

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GIORDANO RITA LAURA VERONICA S/ EJECUTIVO

Descripción: RENUNCIA APODERADO - EMBARGO EN CTAS. BANCOS

EXPTE. Nº : 0564/2006.-

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GIORDANO RITA LAURA VERONICA S/ EJECUTIVO.-

Viedma, octubre de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Al escrito de fs. 35:

Por presentada a tenor del poder acompañado y constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-

Atento lo solicitado y el estado de autos, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en los bancos de la Nación Argentina, Santander Río, Hipotecario, Credicoop, Patagonia S.A. Macro Bansud, sucursal Viedma, hasta cubrir la suma de $ 1.155,90 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 630 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento de los oficios ordenados.-

Al escrito de fs. 36:

Tiénese presente la renuncia efectuada.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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