include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0517/2009
Fecha: 2009-10-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ RUBEN ANIBAL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
Viedma, octubre de 2.009.-
Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ RUBEN ANIBAL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" (Expte. Nº 0517/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la fecha de la presente, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre sobre la embarcación pesquera Marca Marbella 1982, "Condorhuasi", Mat. Nacional nº 01697, siempre y cuando se encuentre inscripta a nombre del demandado, Sr Rubén Aníbal Rodríguez (D.N.I. nº 23.089.080), hasta cubrir la suma de $ 9.652 en concepto de capital, intereses y honorarios, con más la suma de $ 965 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de Buques, Prefectura Naval Argentina, sede San Antonio Oeste.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Rubén Aníbal Rodríguez (D.N.I. nº 23.089.080), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.653 en concepto de capital e intereses pactados al 30/09/09, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Andrés Racca en la suma de $ 999. (MB: $ 8.653; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro