Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0971/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-14

Carátula: SEQUEIRA WALTER ABEL C/ CHOQUE ESCOLASTICO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0971/2008

AUTOS: SEQUEIRA WALTER ABEL C/ CHOQUE ESCOLASTICO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.009.-

Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 109, teniendo en cuenta la cuestión planteada por la actora con respecto a los puntos de la pericia accidentológica y chapista ofrecidas por la parte demandada, en atención a la naturaleza de la acción, en aras de la amplitud probatoria y del derecho de defensa, a la oposición formulada no ha lugar, haciéndose saber a los peritos que deberán contestar los puntos de pericia debiendo limitar la misma en base a su ciencia y tomando como base las constancias de autos.-

Con respecto a la oposición formulada por la parte actora en relación a la prueba informativa ofrecida a fs. 99, atento las posturas asumidas por las partes en la demanda y contestación, y en aras del derecho de defensa, a la oposición efectuada no ha lugar.-

En relación a la oposición efectuada por la parte actora con respecto a la declaración de los testigos ofrecidos por la parte demandada (Alejandro Roberto Masch y Guillermo Ernesto Masch), en este estado no ha lugar, debiendo ocurrir en la oportunidad en que se celebre la audiencia a los fines dispuestos en el art. 368 del C.Pr. y se dé cumplimiento con las previsiones contenidas en el art. 441 del código citado.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (SEQUEIRA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: A) empresa Autos del Sur S.A., de Puerto Madryn, para que remita presupuesto del listado de repuestos utilizados en la reparación del automotor Toyota, Dominio HDA-247 y costo de la mano de obra que insuman las reparaciones a efectuarse ó efectuadas en esa concesionaria oficial Toyota. B) taller de chapa y pintura de Marcelo N. Berzon, de Puerto Madryn, para que remita copia auténtica del agregado como documental a estas actuaciones. C) taller Hernández de Estética Automotriz, de Puerto Madryn, para que remita copia auténtica del presupuesto confeccinado a nombre de Liliana Sequeiro, con fecha 28/10/08.- Todos los informes deberán deberán contener los valores históricos y también actualizados a la fecha de la diligencia probatoria. D) Correo Oficial de la República Argentina para que remita copia autenticada de la CD 788812399 y a la empresa OCA para que remita copia autenticada de telegrama OCA Nº 4AN00923501. E) Municipalidad de San Antonio Oeste a efecto de que informe si por el nombre del demandado sr. Escolástico Choque se ha otorgado licencia de conducir y si la misma se encontraba vigente a la fecha del siniestro.-

Con respecto al pedido de informe acerca de la titularidad de los dominios HDA 247 y GGB 161, toda vez que las partes han reconocido y acompañado documental respaldatoria (fotocopia certificada del título del automotor -fs. 3- y cédula de identificación del automotor -fs. 73-) deviene innecesario dicho medio probatorio.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio domiciliado en Cagliero 1192 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora a fs. 55 vta./56 y por la demandada a fs. 98 vta.. Notifíquese.-

PERICIA CHAPISTA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito chapista sr. Juan Carlos Leuze domiciliado en San Luis 1047 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora a fs. 55 vta./56 y por la demandada a fs. 99. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (CHOQUE):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: A la Municipalidad de San Antonio Oeste a efectos de que informe si la sra. Sabrina Sequeira posee carnet de conducir expedido por dicho municipio. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA CHAPISTA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Elbio Edgardo González, Andrea Verónica Gauna, Maximiliano López, Hugo Sandoval, Haroldo Calvo, Pablo Molina, Luis Alberto Silva. Alejandro Roberto Masch, Guillermo Ernesto Masch, Daniel Orona, Gonzalo Aníbal Morales Silva y Sergio Lapadula.

Rosana Calvetti

Juez

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