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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2008
Fecha: 2009-10-14
Carátula: ROMERO MONICA BEATRIZ S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de octubre de 2009.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ROMERO MONICA BEATRIZ S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0342/2008, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 29 se presentó el Dr. Omar Cirilo Dantagnán, por derecho propio y practicó liquidación respecto a los montos de sentencia dictada a fs. 20.-
II.- Que a fs. 32 se presentó la sra. Mónica Beatriz Romero, por medio de gestor procesal, gestión ratificada a fs. 39 y contestó el traslado que le fuera conferido solicitando el rechazo total de la liquidación practicada por la parte actora en base a los fundamentos que explicitó.-
III.- Que la cuestión de autos radica en dilucidar la pertinencia de los rubros expresados en la liquidación presentada por el actor y, en su caso, la aprobación o no de los montos de ésta.-
Para ello y respecto a los rubros que debe contener la liquidación para ser aprobada, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto por la ley 2897 el importe de la tasa que paga el profesional no integra las costas judiciales, debiendo ser soportados por él o los profesionales actuantes; por otro lado y respecto a los gastos de estudio pretendidos, toda vez que su realización no ha sido aprobada por parte de este Juzgado como así tampoco han sido acreditados en autos, no corresponde la incorporación de los rubros mencionados a las costas del presente juicio.-
Por otra parte y en referencia a los intereses devengados por la falta voluntaria de pago de la aquí demandada, cabe resaltar que la sentencia monitoria dictada a fs. 20 fue notificada con fecha 10/09/2008, quedando firme la misma el 18/09/2008 y que la orden de pago que dispuso la entrega del dinero embargado al aquí actor se proveyó con fecha 30/09/2008 (fs. 25) habiéndose retirado y procedido a su cobro el día 02/10/2008 el primer día después de haber estado en lista el expediente, por lo cual no se advierte que haya habido en el caso dinero disponible a favor del actor, toda vez que si bien el dinero se encontraba embargado con anterioridad, éste no puede ser retirado hasta que la sentencia se encuentre firme y se dicte la orden judicial al respecto. Por lo expuesto entiendo que corresponde aplicar los intereses sobre el capital desde la fecha de la sentencia (01/08/2008) hasta su efectivo cobro (02/10/2008).-
4.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar parcialmente la liquidación practicada a fs. 29, con las salvedades expuestas en el considerando anterior, en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 72, suma que resulta de aplicar el interés fijados en la sentencia de fs. 20 (tasa mix) desde el 01/08/2008 hasta el 30/09/09 y descontado que fuera el pago efectuado a fs. 28 (el 02/10/2008).-
5.- Que atento la forma en que se resuelve la cuestión suscitada y la forma en la que se resuelve la cuestión las costas se imponen por su orden (art. 68 del CPCC).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Aprobar parcialmente la liquidación de fs. 29, con las salvedades dispuestas en el considerando 4º, en la suma de $ 72 al 30/09/09.-
II.- Imponer las costas por su orden y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Omar Cirilo Dantagnán en la suma de $ 50 y los de los Dres. Raúl José Cámpora y Gastón Perez Estevan, en forma conjunta, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro