include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0087/2008
Fecha: 2009-10-13
Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0087/2008.-
CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Obaid)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: El Expte. n° 675/2007 caratulado: "Obaid Mariel Elizabeth s/ Prueba anticipada" que tramita por ante este mismo Juzgado.-
INFORMATIVA: 1) Al Hospital de Cipolletti desistida a fs. 330. 2) Al Area de Neonatología del Hospital de Cipolletti a fs. 116/117. 3) Al Registro Civil y de Capacidad de las Personas, Delegación Río Negro a fs. 97/98. 4) Al Sanatorio Río Negro de Cipolletti a fs. 99. 5) Al Diario Río Negro S.A. desistida a fs. 122. 6) Al I.PRO.S.S. a fs. 171/172.-
TESTIMONIAL: De los sres. Marcela Verónica Nuñez, Ramona Elvia Gadea, Daniel Horacio Rodriguez a fs. , de las sras. Nélida Susana Cañizares y Paola Lorena Krakaviac desistidas a fs. 217 y de las sras. Carolina Andrea Patrono y Analía Pamela Filiponi a fs. 324 y de la sra. Vanesa Alejandra Flores desistida a fs. 325.-
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial a fs. 123/130.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial a fs. 287/293, observaciones de la actora a fs. 297/298, observaciones de la demandada a fs. 302/303, contestación del perito a fs. 308/310.-
PRUEBA DEMANDADA (provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Sanatorio Río Negro de la ciudad de Cipolletti a fs..-
PERICIA MEDICA: Informe pericial de fs. 287/293, observaciones de la actora a fs. 297/298, observaciones de la demandada a fs. 302/303, contestación del perito a fs. 308/310.-
SECRETARIA, octubre de 2009.-
e.z
Viedma, octubre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
e.z
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro