Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-13

Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0087/2008.-

CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Obaid)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: El Expte. n° 675/2007 caratulado: "Obaid Mariel Elizabeth s/ Prueba anticipada" que tramita por ante este mismo Juzgado.-

INFORMATIVA: 1) Al Hospital de Cipolletti desistida a fs. 330. 2) Al Area de Neonatología del Hospital de Cipolletti a fs. 116/117. 3) Al Registro Civil y de Capacidad de las Personas, Delegación Río Negro a fs. 97/98. 4) Al Sanatorio Río Negro de Cipolletti a fs. 99. 5) Al Diario Río Negro S.A. desistida a fs. 122. 6) Al I.PRO.S.S. a fs. 171/172.-

TESTIMONIAL: De los sres. Marcela Verónica Nuñez, Ramona Elvia Gadea, Daniel Horacio Rodriguez a fs. , de las sras. Nélida Susana Cañizares y Paola Lorena Krakaviac desistidas a fs. 217 y de las sras. Carolina Andrea Patrono y Analía Pamela Filiponi a fs. 324 y de la sra. Vanesa Alejandra Flores desistida a fs. 325.-

PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial a fs. 123/130.-

PERICIA MEDICA: Informe pericial a fs. 287/293, observaciones de la actora a fs. 297/298, observaciones de la demandada a fs. 302/303, contestación del perito a fs. 308/310.-

PRUEBA DEMANDADA (provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Al Sanatorio Río Negro de la ciudad de Cipolletti a fs..-

PERICIA MEDICA: Informe pericial de fs. 287/293, observaciones de la actora a fs. 297/298, observaciones de la demandada a fs. 302/303, contestación del perito a fs. 308/310.-

SECRETARIA, octubre de 2009.-

e.z

Viedma, octubre de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

e.z

Rosana Calvetti

Juez

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