Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0677/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-13

Carátula: HUAIQUILLAN CLAUDIA JESSICA Y OTRA S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, octubre de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: HUAIQUILLAN CLAUDIA JESSICA Y OTRA S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0677/2009; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 2/3 se presentaron la sra. Claudia Jessica Huaiquillan, por si y en representación de su hija menor Rosa de los Milagros Almuna Huaiquillan, por medio de apoderada, y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por medio de apoderados y solicitan la homologación judicial del acuerdo transaccional al que arribaran.-

II.- Que a fs. 4 obra escrito en el que las partes acuerdan los honorarios de los letrados intervinientes.-

III.- Que el acuerdo transaccional al que arribaran las partes dice en su parte pertinente: "...IV. Acuerdo Transaccional: 1ª. Horizonte S.A. conviene con los actores establecer el monto total de la indemnización por todo concepto, comprensiva de todos los daños sufrido por ellos con causa en el siniestro antes descripto y a cargo de Horizonte S.A., en la suma total y única de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad, del propietario ni del conductor del vehículo asegurado. 2ª. Las partes acuerdan establecer la distribución del monto indemnizatorio en consideración a los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por los actores, de la siguiente forma: a) para Claudia Jessica Huanquillan, la cantidad de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y b) para la menor Rosa de los Milagros Almuna Huanquillan la cantidad de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). 3ª. El pago de la suma indicada en el punto 1 ($ 200.000) se abonara en cuatro cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) cada una, que se harán efectivas, la primera de ellas, dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo a favor de la sra. Claudia Jessica Huanquillan, la cual se abonará mediante cheque librado a la orden de la Dra. Marina I. Verdinelli, apoderada de la actora, respecto de quien, la actora, ratifica que conforme el mandato conferido se encuentra plenamente facultada a percibir los montos a favor de su mandante, debiendo extender los recibos liberatorios que le exija Horizonte S.A.; la segunda cuota de $ 50.000 se abonará a los treinta días de abonarse la primera mediante depósito judicial en la cuenta de autos, a la orden de V.S. y bajo supervisión de la Sra. Asesora de Menores; la tercera cuota de $ 50.000 se abonará a los sesenta días mediante cheque a favor de la Dra. Marina I. Verdinelli y la cuarta y última cuota de $ 50.000 se abonará a los noventa días mediante depósito judicial en la cuenta de autos. 4ª. La suma que como indemnización a favor de los actores se obliga a pagar Horizonte S.A. resulta comprensiva de todos los daños sufridos por ellos, sean estos daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños psicológicos, daños futuros, gastos y honorarios de asistencia médica, farmacéutica y psicológica. Es por ello, que la señora Claudia Jessica Huanquillan por sí y en representación de la menor Rosa de los Milagros Almuna Huanquillan, reconoce que una vez que se haya efectivizado el pago de la suma reconocida en el presente a favor de los actores, quedaran absolutamente satisfechos, desinteresados y resarcidos por la aseguradora Horizonte S.A, de todos los daños que hubieran sufrido, declarando también que nada tienen para reclamar de Horizonte S.A. y/o su asegurado por ningún concepto. V. Intervención del Ministerio Público. Las partes solicitan se corra vista del presente acuerdo a la Sra. Asesora de Menores que por turno deba intervenir es autos por la representación promiscua que debe ejercer de los menores (art. 59 Código Civil). La conformidad plena de la Asesora con el presente convenio y su homologación, es condición esencial de existencia y validez de este acuerdo. VI. Rescisión Unilateral. La falta de conformidad, total o parcial producirá la extinción de este convenio, como si nunca hubiese sido suscripto, quedando las partes en libertad de acción para ejercer las acciones y derechos y oponer las defensas que estimaran corresponder en el ámbito que consideren pertinente. En tal supuesto, este convenio no podrá ser invocado a favor o en contra por ninguna de las partes, toda vez que las partes declaran que esta transacción no significa reconocimiento de responsabilidad u obligación contractual de ninguna clase por ninguna de las partes correspondientes al accidente de tránsito relatado, sino simplemente el uso de la facultad que les confieren los art. 832 y concs. del C. Civil de transigir obligaciones dudosas o litigiosas. VII. Costas. Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluida el aporte a Caja Forense, Ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por Secretaría....".-

IV.- Que a fs. 4 obra acuerdo de honorarios que en su parte pertinente dice: "....II. Que de conformidad al acuerdo transaccional presentado en autos, HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA de SEGUROS GENERALES S.A. se obligó al pago de las costas, razón por la que se obliga a afrontar el pago de los honorarios profesionales devengados por los abogados que actuaron en autos en la medida y extensión que se indican en el punto siguiente. III. De este modo los honorarios de la abogada Marina I. Verdinelli, Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna, quedan establecidos de la siguiente manera, a) para Marina I. Verdinelli por su actuación en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); b) para los abogados Martín Piermarini y Juan Carlos Ozuna por su actuación en el mínimo de la escala legal (art. 7 y 9 de la ley 2212) hasta la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) en forma conjunta. Dichos honorarios serán abonados dentro del plazo de los diez días de notificado la resolución que homologue el presente acuerdo transaccional a los interesados. IV. El aporte correspondiente a la Ley 869 será a cargo de Horizonte S.A., y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el Juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por Secretaría...".-

V.- Que a fs. 15 obra la notificación a la sra. Defensora de Menores quien no formula objeciones al acuerdo arribado por las partes.-

VI.- Que a fs. 17 obra escrito de las partes aclarando que el apellido de las beneficiarias del acuerdo es Huaiquillan.-

VII.- Que atento que de la suma pactada $ 100.000 corresponden a la menor Rosa de los Milagros Almuna Huaiquillan, la misma quedará indisponible hasta que la mencionada alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2/3, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes, debiéndose depositar la suma correspondiente a la menor Rosa de los Milagros Almuna Huaiquillan en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos .-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios de la Dra. Marina I. Verdinelli en la suma de $ 40.000 y los de los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna, en conjunto, en la suma de $ 14.000 conforme acuerdo transcripto precedentemente. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro