include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2006
Fecha: 2009-10-13
Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº : 0088/2006.-
CARATULA: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-
Viedma, octubre de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Teniendo en cuenta que la pericia contable ha sido efectuada, siendo observada por la parte compareciente y en atención a que el ámbito de aplicación del art. 384 del C.Pr. es distinto al peticionado, pues no se trata aquí de una prueba en sí, sino de observaciones a la misma, y atento lo dispuesto en el art. 377 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar.-
En consecuencia, intímase a la parte actora para que dentro del plazo de 5 días presente la diligencia ordenada a fs. 268. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro