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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0667/2008
Fecha: 2009-10-13
Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº : 0667/2008.-
CARATULA: "COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION".-
VIEDMA, octubre de 2009.-
Tiénese a la compareciente por parte y constituído domicilio. Encontrándose ya acreditada la personería invocada (fs. 114/116), devuélvase la copia de poder acompañada.-
Proveyendo los escritos de fs. 128/131 y 141/142: Por contestada en tiempo y forma la demanda, de la documental acompañada y presentada a fs. 117/127, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro