Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15380-196-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-13

Carátula: EL CHAQUEÑO SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

Expediente Nro.15380-196-09

San Carlos de Bariloche, 09 de octubre de 2009

VISTOS: estos autos caratulados: "El Chaqueño S.A. c/ Municipalidad de El Bolson s/ ejecutivo s/ ejecución de honorarios", expte. nro. 0441-062-09, y

CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la ejecutante de que se deje sin efecto la remisión de la causa dispuesta a fs. 27.

Advirtiéndose al respecto, que la cédula glosada a fs. 13 dirigida a la accionada notificándola de la sentencia de remate, tiene fecha 28/7/09, el plazo previsto por el art. 491 del ritual a los fines de la oposición al trámite monitorio, se encuentra vencido.

Consecuentemente, no existiendo traslado para sustanciar, deberá hacerse lugar a lo peticionado, ordenando que los autos pasen al acuerdo.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE:

I.- Dejar sin efecto la remisión ordenada a fs. 27 y disponer que los autos vuelvan al acuerdo. II.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.

LUIS M. ESCARDO HORACIO C. OSORIO EDGARDO J.CAMPERI Presidente Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro