Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13456-134-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-31

Carátula: SIRCI SRL (DEMANDA LABORAL: ACTOR: BIONDI CRISTIAN PABLO) / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE EN CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13456-134-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SIRCI SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE EN CONCURSO PREVENTIVO ", expte. nro. 13456-134-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 79, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 62/63 -que decretó la caducidad de instancia de este incidente, con costas al accionante- interpuso recurso de apelación, a fs. 65, el último nombrado.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 66/67, el cual fue respondido a fs. 68 y vta..

2. El apelante sostiene que, tratándose el presente de un pedido de verificación de un crédito laboral, el mismo debía haber tramitado como un “proceso laboral” (fs. 66, in fine); el cual, entre otras características, prevé el impulso procesal de oficio, que hubiera impedido la caducidad de instancia.

Menciona en apoyo de su pretensión los arts. 21 y 32 de la LCQ, y reivindica una interpretación armónica de ambas disposiciones.

Sin embargo, del juego armónico de las disposiciones concursales se deduce una solución diferente a la pretendida. En primer lugar, ninguna de las normas indicadas prevé la continuación del proceso laboral en sede concursal. El art. 21, inc. 5° de la citada ley, establece que:

“Cuando no procediera el pronto pago de los créditos de causa laboral por estar controvertidos, el acreedor debe verificar su crédito conforme el procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes de esta ley”; artículos éstos, que tampoco establecen la solución indicada.

A su vez, la presentación prevista para la verificación del crédito, impide la caducidad de la instancia en curso, pero no la futura que pudiera ocurrir por inobservancia del impulso procesal pertinente.

Por el contrario, los arts. 277 y 278 de la LCQ, prevén expresamente la perención de instancia en los incidentes como el presente, sin distinción del origen del crédito.

3. Atento a lo expresado, y no habiéndose puesto en tela de juicio el cómputo del término legal efectuado por el sr. Juez a quo (fs. 62 vta.), y en consonancia con lo previsto en el citado art. 277 de la LCQ, la perención hubo sido bien declarada. En consecuencia, propondré la confirmación del fallo recurrido. Con costas.

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 65. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. Bárbara M. Figueirido: $ 184,16.-

dr. Oscar Rene Lozano: $ 215,25.-

(art. 14 LA: 25 y 30%, respectivamente, s/ honorarios de Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 65. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. Bárbara M. Figueirido: PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CVS. ($ 184,16); dr. Oscar Rene Lozano: PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON VEINTICINCO CVS. ($ 215,25).-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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