Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13330-092-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-31

Carátula: MUN BARILOCHE / TALEVI DE ARRIETA LILIANA IRENE AMANDA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13330-092-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"M.S.C.B. c/ TALEVI DE ARRIETA, LILIANA IRENE AMANDA s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13330-092-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que habiéndose limitado la discusión en esta Cámara a la cuestión de la imposición de las costas de Ia. Instancia, la base regulatoria será la de $ 2.787,52.-, correspondiente a la suma de los honorarios regulados a fs. 27.

En cuenta ello, propondré regular los honorarios por lo resuelto a fs. 41/43, de la siguiente manera:

dr. Martín Domínguez: $ 124,43.-

dra. Bárbara Figueirido: $ 107,31.- LA, arts. 7 (15 y 11%, respectivamente), 9 (40%, sólo en el segundo caso) y 14 (30 y 25%, respectivamente).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Regular los honorarios por lo resuelto a fs. 41/43, de la siguiente manera:

dr. Martín Domínguez: $ 124,43.- (Pesos Ciento veinticuatro con cuarenta y tres centavos).

dra. Bárbara Figueirido: $ 107,31. (Pesos Ciento siete con treinta y un centavos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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