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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13330-092-05
Fecha: 2005-10-31
Carátula: MUN BARILOCHE / TALEVI DE ARRIETA LILIANA IRENE AMANDA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13330-092-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"M.S.C.B. c/ TALEVI DE ARRIETA, LILIANA IRENE AMANDA s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13330-092-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que habiéndose limitado la discusión en esta Cámara a la cuestión de la imposición de las costas de Ia. Instancia, la base regulatoria será la de $ 2.787,52.-, correspondiente a la suma de los honorarios regulados a fs. 27.
En cuenta ello, propondré regular los honorarios por lo resuelto a fs. 41/43, de la siguiente manera:
dr. Martín Domínguez: $ 124,43.-
dra. Bárbara Figueirido: $ 107,31.- LA, arts. 7 (15 y 11%, respectivamente), 9 (40%, sólo en el segundo caso) y 14 (30 y 25%, respectivamente).
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Regular los honorarios por lo resuelto a fs. 41/43, de la siguiente manera:
dr. Martín Domínguez: $ 124,43.- (Pesos Ciento veinticuatro con cuarenta y tres centavos).
dra. Bárbara Figueirido: $ 107,31. (Pesos Ciento siete con treinta y un centavos).-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro