Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00181-019-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-31

Carátula: GARTIN VERONICA LAURA / MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00181-019-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARTIN VERONICA LAURA C/MUNCIPALIDAD BARILOCHE S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", expte. nro. 181-019-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.44vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los presentes a los fines de resolver acerca de la habilitación de la vía contencioso administrativa.

En tal cometido cabe observar, en primer lugar, que la cuestión principal planteada por la actora -la determinación del vencimiento de un contrato de locación comercial- no resulta ser una cuestión administrativa y, por lo tanto, tampoco puede resultar materia contencioso-administrativa.

Si la locataria pretende ampararse en un término legal, así deberá hacérselo saber a su locadora y, a partir de allí, determinar qué es lo que le corresponderá hacer.

El tema de la habilitación comercial municipal, vinculado con esa cuestión principal, será una derivación de la decisión que la locataria asuma.

O sea: no existe incertidumbre alguna que deba dirimirse en esta Cámara; siendo la eventual incertidumbre principal, ajena al ámbito contencioso administrativo.

A todo evento, tampoco ha sido acreditado el agotamiento de la vía recursiva administrativa previa, en la cual se planteara esta cuestión.

2. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar la incompetencia de esta Cámara para entender en la cuestión planteada por la actora.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la incompetencia de esta Cámara para entender en la cuestión planteada por la actora.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización, oportunamente archívese.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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