Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13370-106-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-31

Carátula: CACERES ANA Y LOMBARDI ADELINA / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13370-106-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CACERES ANA Y LOMBARDI ADELINA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13370-106-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.163vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que las solicitantes del beneficio hubieran articulado contra el pronunciamiento de fs. 147/148. Concedido correctamente el remedio presentóse la memoria de fs. 154 y vta., que mereciera la respuesta de la demandada de fs. 156 y vta.

- - - 2.-Luego de la detenida lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en un sentido favorable a la recepción del recurso, y en consecuencia, se otorgue el beneficio en su totalidad.

- - - Ello así, por que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos ha de guardar armonía con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la acción entablada y la seriedad de la misma, toda vez que, al constituir un episodio del proceso, no puede perderse de vista el contexto principal dentro del cual se desarrolla; consecuentemente, si nos encontramos frente a una demanda de daños y perjuicios por un monto importante, ($ 776.658), el 10% de las costas, (impuesto de justicia y demás gastos que demande el juicio) ello constituye una suma significativa y muy difícil de afrontar por parte de la accionante, quien no cuenta con ingresos regulares, es mantenida prácticamente por una de sus hijas, una de las cuales es estudiante y la otra es empleada de comercio, atravesando además la actora problemas financieros (vgr. ejecuciones de Rentas)

- - - Por las razones aludidas voto para que se conceda el beneficio impetrado en un 100%.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que las solicitantes del beneficio hubieran articulado contra el pronunciamiento de fs. 147/148. Concedido correctamente el remedio presentóse la memoria de fs. 154 y vta., que mereciera la respuesta de la demandada de fs. 156 y vta.-

- - - Ingresando en el análisis del remedio se aprecia como insuficiente a la crítica del quejoso para modificar lo decidido. En tal sentido, si el “a quo” en base a las probanzas producidas que dan cuenta que las solicitantes del beneficio de litigar sin gastos perciben rentas por la locación de inmuebles, hubo otorgado el mismo con el alcance de un 90%, es evidente que hubo ponderado adecuadamente los distintos elementos de prueba que se hubieron incorporado y concedido el beneficio en la medida adecuada, sin que la crítica incorporada resulte idónea para alterar lo que criteriosamente se hubo sentenciado.-

- - - En resumen, no advirtiéndose un error en el pronunciamiento en crisis que autorice su corrección y resultando la crítica desplegada una mera disconformidad con lo decidido, me anticiparé a proponer la confirmación del auto cuestionado, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión venida a juzgamiento, por su orden.-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Un cálculo a mano alzada del 10% de las regulaciones de honorarios de los letrados de ambas partes, que eventualmente deberían soportar las peticionantes del beneficio -en atención al monto demandado, lo dispuesto por los arts. 7, 9, 14, 19 y cc. de la LA, y lo resuelto en la sentencia recurrida- rondaría la suma de $ 40.000.-, sin contar eventuales honorarios de peritos, sellados, etc.; suma ésta que también resulta altamente significativa para el patrimonio conocido de aquéllas.

Adviértase que dicha suma, equivale a unas 20 veces la renta mensual que, según la demandada (fs. 156), perciben las peticionantes del beneficio. Renta que también utilizan para su subsistencia.

Considero entonces que el beneficio debe ser otorgado en su totalidad, a fin de cumplir realmente con el propósito para el cual ha sido instituido y, en consecuencia, voto en adhesión al emitido por el dr. Escardó.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) CONCEDER el beneficio impetrado en un 100%.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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