Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13361-102-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-31

Carátula: ACEBAL OTILIO FEDERICO / SALOMON RAUL S/ EJECUTIVO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13361-102-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ACEBAL OTILIO FEDERICO C/SALOMON RAUL S/EJECUTIVO S/QUEJA", expte. nro. 13361-102-05(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.40vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Examinando las constancias de la causa principal, se advierte que el recurso de reposición que con fecha 24 de junio del corriente el accionado dedujera contra la providencia de fs. 503 mediante la cual se le tenía por extemporáneo el memorial que presentara para sostener la apelación concedida a fs. 500, resultó denegado mediante decisorio de fs. 506/507, pero se concedió la apelación que interpusiera a fs. 505, por lo cual la cuestión que se pretende discutir mediante este “recurso de hecho” ha devenido abstracta y así corresponde que sea declarado.-

- - - Desde otro punto de vista, si lo que el quejoso requiere, es que se le otorgue una nueva posibilidad de enderezar una crítica contra el decisorio del “a quo” que desestimara su reposición -fs. 506/507-, tal pretensión exhorbita el campo de actuación del remedio que nos ocupa que se encuentra reservado para determinar si un recurso resultó bien o mal denegado.- Este comentario lo realizamos de manera hipotética pues el propio recurrente nos hace saber a fs. 31 que:”...No está demás señalar que esta queja va encaminada a obtener la concesión del recurso denegado, es decir el recurso interpuesto contra la resolución que rechaza las impugnaciones a la liquidación...”

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la presente queja

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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