include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/99/6
Fecha: 2009-10-08
Carátula: MERILLAN JULIA C/ CHAVARRIA ROQUE S/ ALIMENTOS
Descripción: PJROV.VARIAS J (J)
EXPTE. Nº 0093/99/6.-
CARATULA: MERILLAN JULIA C/ CHAVARRIA ROQUE S/ ALIMENTOS.-
Viedma, octubre de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por reintegrados los autos principales. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Proveyendo a fs. 48:
A los fines de la percepción de la cuota alimentaria dispuesta en las presentes actuaciones, líbrense oficios al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y Banco Patagonia S.A..-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro