Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0093/99/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-08

Carátula: MERILLAN JULIA C/ CHAVARRIA ROQUE S/ ALIMENTOS

Descripción: PJROV.VARIAS J (J)

EXPTE. Nº 0093/99/6.-

CARATULA: MERILLAN JULIA C/ CHAVARRIA ROQUE S/ ALIMENTOS.-

Viedma, octubre de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Por reintegrados los autos principales. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-

Proveyendo a fs. 48:

A los fines de la percepción de la cuota alimentaria dispuesta en las presentes actuaciones, líbrense oficios al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y Banco Patagonia S.A..-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro