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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36892
Fecha: 2005-10-31
Carátula: WISNER Mario Oscar c/PINO MARTINEZ Osvaldo y otro S/ Sumario
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
RODOLFO TISCORNIA Y LINE RODRIGUEZ
DR. HUGO DARIO MORTADA
MITRE 90 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “WISNER MARIO OSCAR C/PINO MARTINEZ OSVALDO Y OTRO S/SUMARIO” (36.892-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice: General Roca, 13 de julio de 2.005 ...-RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los Sres. Rodolfo Tiscornia y Line Rodriguez y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso sumario iniciado por el Sr. Mario Oscar Wisner.-Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales por el juicio principal y la incidencia de los Dres. Pedro Luis Quarta en $475.-. Sandro Fabián Ochoa en $475.- por el juicio principal al Dr. Alejandro Julio Calarco en $1.100.- por la incidencia al Dr.Hugo Darío Mortada en $130.- (M.B. $ 17.275.- arts. 6, 6 bis, 7 20 y 39 de la ley 2212).-Regular los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en $550.- a cargo del Sr. Osvaldo E. Pino Martinez (M.B. 17275.-arts. 6, 6 bis, 7, 20 y 39 de la ley 2212) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copia de fs. 201/202.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 31 de octubre de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro