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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34992
Fecha: 2005-10-31
Carátula: PEREZ PEREZ Evelio y otra c/ GONZALEZ Norma y otro S/ Sumario
Descripción: A Cédula notifica preliminar
CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. EVELIO PEREZ PEREZ -OLGA SANCHEZ
Dres. JORGE OSCAR CRESPO-MONICA N. BALDONI
DOMICILIO: MITRE 1050 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PEREZ PEREZ EVELIO y OTRA C/GONZALEZ NORMA y OTRO S/SUMARIO" (Expte. 34.992-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 22 de NOVIEMBRE de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 31 de OCTUBRE de 2005 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. NORMA GONZALEZ - NICOLAS TENA
Dr. CESAR GABRIEL DI PASCUAL
DOMICILIO: MITRE 810 -2° PISO-OFICNA 4 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PEREZ PEREZ EVELIO y OTRA C/GONZALEZ NORMA y OTRO S/SUMARIO" (Expte. 34.992-III-02) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de OCTUBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 22 de NOVIEMBRE de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 31 de OCTUBRE de 2005 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro