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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39516
Fecha: 2009-10-08
Carátula: ZUCCHINI Milton Edgardo c/MARTINEZ Carlos Eugenio y Otros S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "ZUCCHINI Milton Edgardo c/MARTINEZ Carlos Eugenio y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39516)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 8 de octubre de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Milton Edgardo Zucchini con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Andrés Amadin y el Dr. carlos Nielsen quien comparece como apoderado de Carlos Eugenio Martinez, quien también comparece por La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A: y Atento a que el Sr. José Oscar Propersi no ha concurrido, se aplica la multa de $ 500, pasen a Secretarìa para su tramitaciòn.- Abierto el acto, pide la palabra el Dr. Nielsen y manifiesta que solicita erl plazo de 24 hs. para acompañar el certificado mèdico del Sr. Martinez por no haber podido concurrir a la audiencia por problemas de salud. Lo que se tiene presente y concèdese 24 hs. para acompañar el mencionado certificado. Asimismo las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de diciembre de 2009 a las 8,30 hs. quedando notificados en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre:maniobras realizadas previas al impacto como asimismo velocidad desarrollada por los conductores en la oportunidad inmediata y previa al accidente. Desplazamiento posterior de los rodados o bien el espacio fìsico en que quedaron despuès del impacto. Sector en que se observan los efectos del choque. Daños provocados al vehìculo del actor existencia de los mismos y de los factores que hacen procedente los rubros reclamados, entidad de los mismos. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 79vta/80 y 119:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Carlos Eugenio Martinez y José Oscar Propersi estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Taller chapa y pintura Huarpes, Chocón Servicios SRL, Allende Repuestos, taller Angel Alvarez, a Duck Neumáticos, a Armorique Concesionaria Peugeot, Cuerpo de Seguridad Vial para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL MECANICA: Desígnase perito mecánico a Hèctor Guillermo Laino con domicilio en Paraguay 660 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante la pericia en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada ( fs. 100 y 112),
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MIlton Edgardo Zuchini estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro