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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39124
Fecha: 2009-10-08
Carátula: VAZQUEZ Marta Irene S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 08 de octubre de 2009.-s
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "VAZQUEZ MARTA IRENE S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° 39.124-III-08).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se presenta Marta Irene Vazquez a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso sucesorio de su padre Humbero Vazquez.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas producidas surgen estos presupuestos en forma coincidente, tales las informativas emanadas de los Registros de Propiedad del Automotor obrantes a fs. 10/4, como las testimoniales rendidas a fs. 2/3 y 28. El informe suministrado por el Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 18 y la valuación fiscal de fs. 22 no hacen más que corroborar su precaria capacidad económica, puesto que el bien no puede ser otro que la vivienda a la que aluden los testigos perteneciente al plan IPPV y que ese informe señala que le pertenece en la proporción de 1/2 indiviso.-
De ello surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Marta Irene Vazquez a fin de afrontar los gastos que ocasione el proceso sucesorio de su padre Humbero Vazquez. .-
Regulo los honorarios del Dr. Armando Silverio Brusain en la suma de $ 100 y los de la Dra. Angela Sosa en la suma de $ 300 .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro