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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39614
Fecha: 2009-10-08
Carátula: ANDREOLI ó ANDRIOLI Diovigildo Celso S/ Sucesión
Descripción: Ordena informa.sumaria
//neral Roca, 08 de OCTUBRE de 2009.=
Previo a todo cúmplase con lo ordenado a fs. 42, 2° párrafo.
Téngase presente y atento las diferencias en el apellido del causante "ANDREOLI" y/o "ANDRIOLI, previo a dar curso al inicio del sucesorio, prodúzcase información sumaria a cuyo fin, para la declaración de los testigos propuestos, fíjase primera audiencia.
Al punto III, agréguese y téngase presente.
Atento la fecha de fallecimiento de Pablo Domingo y Leovigildo Javier Andrioli, y no teniendo herederos, no serán incluídos en la declaratoria.
Sin perjuicio de que sean incluídos los herederos, respecto a Vicenta Laurinda y Aldovino Perfidio Andreoli, manifiesten los mismos si se ha iniciado el sucesorio y se ha dictado declaratoria.
Téngase presente la cesión de derechos y acciones efectuada por Rodolfo Dabilio Andrioli en favor de Julio Didimo Andrioli.
Oportunamente y previo a su aprobación deberá adjuntarse libre inhibiciones del cedente.
Certifíquese por Secretaría las copias adjuntadas.
FECHO: hágase entrega a la presentante de los originales respectivos.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro