Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15313-176-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-08

Carátula: MAROA MARILYN ELIZABETH / OSTERMAN MARIA LUISA S/ DESALOJO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15313-176-09

Tomo: 3

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAROA MARILYN ELIZABETH C/OSTERMAN MARIA LUISA S/DESALOJO -SUMARISIMO-", expte. nro. 15313-176-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.69, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 53/54 -que rechazó la demanda e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 58, la parte actora.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 62 y vta., el cual fue contestado a fs. 64 y vta..

2. Promovió la actora juicio de desalojo contra la demandada (fs. 15), con fundamento en el vencimiento del “Contrato de Locación” adjuntado a fs. 2.

Al contestar la demanda (fs. 36 y vta.), entre otros argumentos, sostuvo la demandada que el plazo fijado en el contrato era “menor al exigido por la ley de locaciones, la cual es de orden público”.

A su turno, y por esta última razón, el sr. Juez de Ia. Instancia rechazó la demanda. En efecto; tratándose de un inmueble destinado a vivienda (cláus. 2da. del contrato referido), el término de 6 meses allí fijado era notoriamente violatorio de la Ley n° 23.091 de Locaciones Urbanas.

Señalando -también con acierto- que “No es preciso tratar todas las cuestiones propuestas por las partes, sino las conducentes para la correcta solución del litigio” (fs. 53 vta.).

3. Ahora en su memorial, sostiene la recurrente que la cuestión del no cumplimiento del plazo mínimo legal, no fue un argumento defensivo invocado por la demandada.

Sin perjuicio de que no resulta relevante si lo invocó o no -desde que se trata de una ley de orden público (conf. art. 29) y, por lo tanto, aplicable aún de oficio- bien leída la contestación de demanda se advierte que efectivamente esa fue una de las razones por las cuales la demandada pidió el rechazo de la demanda.

Razón ésta por la cual, además, tampoco cabe hacer lugar al agravio sobre la imposición de todas las costas a la actora.

Por último, tampoco resulta admisible el argumento de si la demandada se consideraba o no locataria, desde que ese fue el encuadramiento dado por la propia actora al invocar, como fundante de su acción, el contrato glosado a fs. 2 que tiene, precisamente ese título y menciona expresamente a la ahora demandada como locataria.

4. Por todo lo expuesto, y no resultado idóneos los agravios formulados para alterar lo decidido en Ia. Instancia, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 58. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Rodolfo Rodrigo: 25%

dra. Yanina Andrea Sánchez: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 58. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Rodolfo Rodrigo: 25%; dra. Yanina Andrea Sánchez: 30%

(art. 14 LA., a calcular s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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