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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00330-037-09
Fecha: 2009-10-08
Carátula: E.P.R.E. / C.E.B. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA S/INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00330-037-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE OCTUBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “E.P.R.E. c/ C.E.B.
s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA s/ INCIDENTE”, expte. nro.
00330-037-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Atento a lo peticionado por el sr. Sergio Krikalo
(fs. 75) y resultando procedente (art. 36 del CPCC).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) convocar a las partes del expediente
principal y de este incidente, a la audiencia del día 22
de Octubre de 2009, a las 10 hs. a fin de procurar una
solución consensuada de estas actuaciones.
2do.) confección y diligenciamiento de las
cédulas respectivas, a cargo del peticionante de la
audiencia.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro