Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00330-037-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-08

Carátula: E.P.R.E. / C.E.B. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00330-037-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE OCTUBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “E.P.R.E. c/ C.E.B.

s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA s/ INCIDENTE”, expte. nro.

00330-037-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Atento a lo peticionado por el sr. Sergio Krikalo

(fs. 75) y resultando procedente (art. 36 del CPCC).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) convocar a las partes del expediente

principal y de este incidente, a la audiencia del día 22

de Octubre de 2009, a las 10 hs. a fin de procurar una

solución consensuada de estas actuaciones.

2do.) confección y diligenciamiento de las

cédulas respectivas, a cargo del peticionante de la

audiencia.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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