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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0117/2004
Fecha: 2009-10-07
Carátula: SASSENBERG JUAN WOLFGANG C/ ZUNZUNEGUI CARLOS ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: EJEC. HONOR. TASA MIX C- EMBARGO DERECHOS Y ACCIONES
Viedma, octubre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SASSENBERG JUAN WOLFGANG C/ ZUNZUNEGUI CARLOS ALBERTO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0117/2004)
I.- Que se presenta los Dres. Jorge Alberto Bollero y Gabriel Fernando Arias, e inician ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos y acciones que posea el demandado sr. CARLOS ALBERTO ZUNZUNEGUI, DNI N° 10.477.218, sobre el inmueble designado catastralmente como 18-2-432741 hasta cubrir la suma de $ 2.736 en concepto de capital de sentencia, intereses, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 300 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra del sr. CARLOS ALBERTO ZUNZUNEGUI, DNI N° 10.477.218, condenándolo a abonar a los Dres. JORGE ALBERTO BOLLERO Y GABRIEL FERNANDO ARIAS la suma de $ 2.586 en concepto de capital e intereses desdel el 16/06/09 y hasta el 31-07-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales Dres. Jorge Alberto Bollero y Gabriel Fernando Arias , en conjunto, en la suma de $ 150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Notificar al afectado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro