Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: SAN JUAN CARLOS FERNANDO C/ CASAMIQUELA VERONICA S/ EJECUTIVO

Descripción: SUBASTA INMUEBLE - compensación

EXPTE. N°: 0875/2008.-

CARATULA: "SAN JUAN CARLOS FERNANDO C/ CASAMIQUELA VERONICA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado, procédase a la subasta judicial de 1/ 4 del bien embargado, designado como Matrícula 18-11436, inscripto al Tomo 861, Folio 121, Finca 102577, Nomenclatura Catastral 18-2-G-744-07, con la base de $ 12.617 (1/4 valuación fiscal), por intermedio del martillero sr. Edgardo Alfredo Bournisen que en este acto se designa, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10 % del precio al momento de la subasta, y el saldo restante dentro de los 5 días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del C.Pr, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.Pr. bajo el apercibimiento establecido en el mismo. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los 3 días de realizado el remate, bajo apercibimiento. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por 2 días en el diario "Río Negro" haciéndose constar que todas las deudas del inmueble serán a cargo del comprador a partir de quedar firme la aprobación de la subasta judicial (arts. 563, 564, 565, 566, 572, y ssgtes. y art. 578 del C.P.C.C.).-

Previo, notifíquese de la subasta a los jueces embargantes e inhibientes que surgen de los informes de fs. 41/42 y de fs. 30 (art. 575 del C.Pr.). Ofíciese.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 8 y el informe de dominio y gravámenes de fs. 41/42, hágase saber al martillero, Sr. Edgardo Alfredo Bournisen, que en caso de resultar comprador en la subasta el acreedor ejecutante sr. Carlos Fernado San Juan, el mismo se encuentra eximido del pago de la seña correspondiente. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber al solicitante que la misma será efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Rosana Calvetti

Juez

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