Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0821/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: CAO CARLOS ALFREDO Y CHAGA CHALELA ELENA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: DEVUELVE EXPTE. PRINCIPAL

EXPTE. Nº 0821/2007

CARATULA: CAO CARLOS ALFREDO Y CHAGA CHALELA ELENA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, octubre de 2.009.-

Por devuelto el Expte. principal, agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 54:

Hágase saber que las presentes actuaciones se encuentran a disposición de la parte.-

Al escrito de fs. 58:

Agréguese.-

Sin perjuicio de que la liquidación podrá ser practicada por cualquiera de las dos partes (art. 590, 2do. párrafo del C. Pr.), hágase saber que la misma se deberá efectuar en el momento procesal oportuno.-

En consecuencia, estése a lo dispuesto a fs. 45 y al oficio cuya constancia de retiro y copia, obran a fs. 45 y a fs. 48, respectivamente.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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