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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2007
Fecha: 2009-10-07
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: hace lugar parcialemente revoc.
EXPTE. N° 0077/2007
CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, de octubre de 2009.-
Agréguese el poder acompañado y tiénese por acreditada la personería.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 317.-
Atento el estado y constancias de autos, los argumentos expuestos por el recurrente, la naturaleza incidental del presente trámite y lo dispuesto en el art. 183 del CPCC, hágase lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta y en consecuencia modifícase la providencia de fs. 312/313, en cuanto hiciera lugar al ofrecimiento de los consultores técnicos propuestos por el incidentado.
Con relación a las demás cuestiones materia de recurso toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia de fs. 312/313, en los que se merituara las características del trámite impuesto y la pertinencia de la prueba ofrecida, a la misma no ha lugar manteniéndose, en consecuencia, en tal sentido la providencia atacada.-
A la apelación en subsidio no ha lugar (conf. art. 379 C.Pr.).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro