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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15018-092-08
Fecha: 2009-10-07
Carátula: SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO / SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15018-092-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SOLERNO Alejandro Santiago c/ SEGUROS
RIVADAVIA COOP. LTDA. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO",
expte. nro. 15018-092-2008 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.358 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia dictada
por esta Cámara a fs. 295/308, interpuso recurso de
casación, a fs. 313/322, la parte demandada.
En orden a determinar el cumplimiento de
los requisitos formales exigidos por el art. 289 del
CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra
sentencia definitiva; en término; se efectuó el depósito
dispuesto por el art. 287 del CPCC (fs. 312); se
constituyó domicilio en la ciudad de Viedma, y se adjuntó
copia para el traslado a la contraria, quien no lo hubo
contestado.
En cuanto a la viabilidad formal del
recurso, se observa que la recurrente imputa
arbitrariedad al fallo de Cámara, en cuanto -sostiene-
ésta hubo omitido valorar cuestiones esenciales de la
causa; en especial, los términos del contrato que unía a
las partes.
Sin perjuicio de que la interpretación de
los contratos privados se considera, en principio, una
cuestión de hecho -y, por lo tanto, ajena a revisión en
la instancia extraordinaria- considero que el planteo de
la aseguradora ha sido formulado con fundamentos
suficientes como para superar ese valladar.
2. Asimismo, la parte actora
hubo interpuesto, a fs. 324/332 vta., recurso
extraordinario de casación.
En cuanto al cumplimiento de los
requisitos formales (art. 289 del CPCC), se observa: que
también ha sido interpuesto contra sentencia definitiva;
en término; se efectuó el depósito exigido por el art.
287 del CPCC (fs. 323, 335 y 342); se constituyó
domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para
el pertinente traslado a la contraria, el cual fue
respondido a fs. 353/357.
En este recurso, la parte imputa a la
Cámara haber incurrido en error en la apliación de la
ley; lo cual hubo redundado en la desestimación de rubros
expresamente demandados (intereses, daño moral, etc.).
También en este caso, considero que el
planteo de la actora ha sido efectuado de manera
verosímil y fundada; es decir, en forma idónea para
considerar formalmente admisible dicho planteo.
3. Por todo lo expuesto,
propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar formalmente admisible el
recurso de fs. 313/322.
2do.) declarar formalmente admisible el
recurso de fs. 324/332 vta..
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente admisible el
recurso de fs. 313/322.
2do.) declarar formalmente admisible el
recurso de fs. 324/332 vta..
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven
los presentes actuados al Superior Tribunal de Justicia,
sirviendo la presente de atenta nota.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro