Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15018-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO / SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15018-092-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SOLERNO Alejandro Santiago c/ SEGUROS

RIVADAVIA COOP. LTDA. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO",

expte. nro. 15018-092-2008 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.358 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia dictada

por esta Cámara a fs. 295/308, interpuso recurso de

casación, a fs. 313/322, la parte demandada.

En orden a determinar el cumplimiento de

los requisitos formales exigidos por el art. 289 del

CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra

sentencia definitiva; en término; se efectuó el depósito

dispuesto por el art. 287 del CPCC (fs. 312); se

constituyó domicilio en la ciudad de Viedma, y se adjuntó

copia para el traslado a la contraria, quien no lo hubo

contestado.

En cuanto a la viabilidad formal del

recurso, se observa que la recurrente imputa

arbitrariedad al fallo de Cámara, en cuanto -sostiene-

ésta hubo omitido valorar cuestiones esenciales de la

causa; en especial, los términos del contrato que unía a

las partes.

Sin perjuicio de que la interpretación de

los contratos privados se considera, en principio, una

cuestión de hecho -y, por lo tanto, ajena a revisión en

la instancia extraordinaria- considero que el planteo de

la aseguradora ha sido formulado con fundamentos

suficientes como para superar ese valladar.

2. Asimismo, la parte actora

hubo interpuesto, a fs. 324/332 vta., recurso

extraordinario de casación.

En cuanto al cumplimiento de los

requisitos formales (art. 289 del CPCC), se observa: que

también ha sido interpuesto contra sentencia definitiva;

en término; se efectuó el depósito exigido por el art.

287 del CPCC (fs. 323, 335 y 342); se constituyó

domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para

el pertinente traslado a la contraria, el cual fue

respondido a fs. 353/357.

En este recurso, la parte imputa a la

Cámara haber incurrido en error en la apliación de la

ley; lo cual hubo redundado en la desestimación de rubros

expresamente demandados (intereses, daño moral, etc.).

También en este caso, considero que el

planteo de la actora ha sido efectuado de manera

verosímil y fundada; es decir, en forma idónea para

considerar formalmente admisible dicho planteo.

3. Por todo lo expuesto,

propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar formalmente admisible el

recurso de fs. 313/322.

2do.) declarar formalmente admisible el

recurso de fs. 324/332 vta..

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar formalmente admisible el

recurso de fs. 313/322.

2do.) declarar formalmente admisible el

recurso de fs. 324/332 vta..

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven

los presentes actuados al Superior Tribunal de Justicia,

sirviendo la presente de atenta nota.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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