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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15337-184-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: MARCHAND DE LOS SANTOS MIRIAM DESIREE / FRYLINGSTEIN ALEJANDRO MATIAS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15337-184-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARCHAND DE LOS SANTOS MIRIAM DESIREE C/FRYLINGSZTEIN ALEJANDRO MATIAS S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15337-184-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el decisorio de fecha 6 de mayo del corriente, dedujera el Dr. Daniel Baloira, pretendiendo se computen, a los fines regulatorios, la suma presupuestada para responder a intereses y costas.-
- - - Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, la respuesta que hubo brindado la Juez aparece como adecuada al computar, a los fines regulatorios, únicamente el monto del capital y no éste, más lo presupuestado para responder a intereses, gastos y costas.-
- - - En tal sentido, la norma del art. 27 de la ley arancelaria dispone: “...el monto será el valor que se asegure...” no correspondiendo agregar sumas que se fijan provisoriamente y que tienen en vista cuestiones tangenciales que guardan escasa o nula relación con el capital que se reclama.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 3/4 de este incidente.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs. 3/4 de este incidente.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro