Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15259-160-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: LOSINO HECTOR MIGUEL / HOUTTAVE GERARD Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15259-160-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 05 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LOSINO HECTOR MIGUEL c/ HOUTTAVE

GERARD Y OTRA S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.

15259-160-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.43 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 8/9 -que

hizo lugar a una medida cautelar peticionada por la

actora, previa constitución de caución real- y la de fs.

12 y vta. -que hizo lugar a un pedido de reposición de la

misma actora, reemplazando la caución real por una

juratoria- interpuso recursos de reposición y apelación

en subsidio, a fs. 20/21 vta., la parte demandada.

Contestado el pertinente traslado a fs.

25/27, el sr. Juez a quo rechazó el primero de tales

recursos y concedió la apelación subsidiaria (fs. 28/29

vta.).

2. Luego de analizar las referidas

sentencias y las constancias del expediente principal

agregado por cuerda, propondré al Acuerdo la

confirmación de los decisorios cuestionados.

En primer lugar, la argumentación de la

recurrente en cuanto a que no puede enrostrársele

confesión ficta resulta irrelevante, toda vez que bien

leídos los considerandos de fs. 8 vta., se advertirá que

el sr. Juez a quo expresó que “la medida solicitada no encuadra

en los términos de la norma citada por el peticionante (art. 212, inc. 2

CPCC)” toda vez que la demandada “nunca fue notificada al

efecto”.

A lo cual agregaría, que tampoco fue

abierto el sobre que contenía las posiciones (V. fs. 153

y nota de fs. 43 vta.); con lo cual, mal podría tenerse

por confesa a la demandada, respecto de afirmaciones de

la actora que no conocemos.

Sin embargo, el sr. Juez a quo tuvo por

configurada la verosimilitud del derecho en base a otros

elementos, como es la prueba ya producida y que

detalladamente hubo descripto también a fs. 8 vta..

Si bien la ahora recurrente hubo

efectuado un análisis tendiente a desacreditar la

apreciación del a quo, sabido es que, en este estadio

procesal y para el dictado de una medida cautelar, no es

necesario tener configurado un cuadro fehaciente de

responsabilidad -que está reservado para el momento de la

sentencia definitiva- sino sólo indicios que autoricen al

sr. Juez a estimar la necesidad de asegurar el eventual

resultado del pleito, en caso de dictarse una condena.

Por lo cual, propondré al Acuerdo la

confirmación de la medida cautelar, en la forma en que

fue decretada.

3. Por todo lo cual, propondré al

Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 20/21 vta. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. M. Mercedes Lasmartres: 25%

dr. Juan M. García Berro: 30%

(art. 14 LA.; a calcular s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 20/21 vta. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. M. Mercedes Lasmartres: 25%

dr. Juan M. García Berro: 30%

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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