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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15259-160-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: LOSINO HECTOR MIGUEL / HOUTTAVE GERARD Y OTRA S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15259-160-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 05 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LOSINO HECTOR MIGUEL c/ HOUTTAVE
GERARD Y OTRA S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.
15259-160-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.43 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 8/9 -que
hizo lugar a una medida cautelar peticionada por la
actora, previa constitución de caución real- y la de fs.
12 y vta. -que hizo lugar a un pedido de reposición de la
misma actora, reemplazando la caución real por una
juratoria- interpuso recursos de reposición y apelación
en subsidio, a fs. 20/21 vta., la parte demandada.
Contestado el pertinente traslado a fs.
25/27, el sr. Juez a quo rechazó el primero de tales
recursos y concedió la apelación subsidiaria (fs. 28/29
vta.).
2. Luego de analizar las referidas
sentencias y las constancias del expediente principal
agregado por cuerda, propondré al Acuerdo la
confirmación de los decisorios cuestionados.
En primer lugar, la argumentación de la
recurrente en cuanto a que no puede enrostrársele
confesión ficta resulta irrelevante, toda vez que bien
leídos los considerandos de fs. 8 vta., se advertirá que
el sr. Juez a quo expresó que “la medida solicitada no encuadra
en los términos de la norma citada por el peticionante (art. 212, inc. 2
CPCC)” toda vez que la demandada “nunca fue notificada al
efecto”.
A lo cual agregaría, que tampoco fue
abierto el sobre que contenía las posiciones (V. fs. 153
y nota de fs. 43 vta.); con lo cual, mal podría tenerse
por confesa a la demandada, respecto de afirmaciones de
la actora que no conocemos.
Sin embargo, el sr. Juez a quo tuvo por
configurada la verosimilitud del derecho en base a otros
elementos, como es la prueba ya producida y que
detalladamente hubo descripto también a fs. 8 vta..
Si bien la ahora recurrente hubo
efectuado un análisis tendiente a desacreditar la
apreciación del a quo, sabido es que, en este estadio
procesal y para el dictado de una medida cautelar, no es
necesario tener configurado un cuadro fehaciente de
responsabilidad -que está reservado para el momento de la
sentencia definitiva- sino sólo indicios que autoricen al
sr. Juez a estimar la necesidad de asegurar el eventual
resultado del pleito, en caso de dictarse una condena.
Por lo cual, propondré al Acuerdo la
confirmación de la medida cautelar, en la forma en que
fue decretada.
3. Por todo lo cual, propondré al
Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 20/21 vta. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. M. Mercedes Lasmartres: 25%
dr. Juan M. García Berro: 30%
(art. 14 LA.; a calcular s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia por el incidente).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 20/21 vta. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. M. Mercedes Lasmartres: 25%
dr. Juan M. García Berro: 30%
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro