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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15246-158-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: LOPEZ JORGE OSCAR Y OTRA / DOLMEN SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15246-158-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOPEZ JORGE OSCAR Y OTRA C/DOLMEN S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", expte. nro.15246-158-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.291vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo en atención al pedido que a fs. 290 formulara la Dra. Stella M. Viudez, en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia.-
- - - No habiéndose regulado los honorarios correspondientes a la instancia de origen, puede accederse al pedido de referencia determinando los porcentuales que les corresponderá a los profesionales por las tareas cumplidas en segunda instancia. Así, propongo un 35% de lo que oportunamente se determine como honorarios de primera instancia para la Dra. Stella M. Viudez y un 25% para la Dra. Erika M. Fontela (art. 14 L.A.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios, por las tareas cumplidas en esta instancia de la siguiente manera: en un 35% de lo que oportunamente se determine como honorarios de primera instancia para la Dra. Stella M. Viudez y un 25% para la Dra. Erika M. Fontela.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro