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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15334-182-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: LAS CHINITAS S.A. AGROPECUARIA / LINARES BENITO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15334-182-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de OCTUBRE dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAS CHINITAS AGROPECUARIA C/LINARES BENITO Y OTROS S/INTERDICTO DE RETENER S/QUEJA", expte. nro.15334-182-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.29vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que los accionados dedujeran contra el punto III del decisorio de fecha 12/6/09, resultó bien o mal denegado.
- - -- Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 283 del código procesal de la materia, se aprecia que los mismos han sido debidamente satisfechos, acompañándose las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión, respetándose los plazos allí previstos.
- - - En cuanto a si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la materia en debate reúne ciertas particularidades a tener en cuenta, v.gr. la naturaleza de las personas demandadas, que autorizarían a soslayar la limitación contenida en el art. 486, inc. 7º CPCC., norma que el “a quo” invocara a los fines de denegar el recurso.
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar a la presente queja.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I)HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 30-6-09 contra la resolución de fecha 12/6/09.-
- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro