Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15316-178-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: LAMOTA MIGUEL / MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15316-178-09

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAMOTA MIGUEL C/MANSILLA GUILLERMO S/EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.15316-178-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.19vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 2 -que rechazó una petición efectuada a fs. 1 por el dr. Rodolfo César Huusmann- interpuso éste, a fs. 3, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 5/6, el cual fue respondido a fs. 13/15 por la parte demandada.

2. Impuesto de la problemática particular de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, propondré al Acuerdo la admisión del recurso.

Considero legítimo el planteo del recurrente en tanto y en cuanto tiene su fundamento en la defensa de sus intereses profesionales. Y también lo considero oportuno, toda vez que el mismo -habiendo cesado en la representación de la demandada, como lo afirma ésta en su escrito de contestación- también tiene derecho a reclamar sus honorarios (conf. art. 48 LA.).

Por otra parte, si el Juzgado dispone que los reclamos del citado letrado tramiten por cuerpo separado del principal, aquéllos no perjudicarán el curso de este último.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 3, dejando sin efecto el punto II) 2) de la providencia de fs. 2, y disponiendo se haga lugar a la petición de fs. 1.

2do.) a fin de no perjudicar el curso del expediente principal, se forme cuerpo separado para la tramitación del reclamo del dr. Huusmann.

3ro.) con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 3, dejando sin efecto el punto II) 2) de la providencia de fs. 2, y disponiendo se haga lugar a la petición de fs. 1.

- - -II) A FIN de no perjudicar el curso del expediente principal, se forme cuerpo separado para la tramitación del reclamo del dr. Huusmann.

- - -III) CON costas.

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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