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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15333-182-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: JUFE GABRIEL EDUARDO / CASTELLAN OSVALDO J. S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15333-182-09
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JUFE GABRIEL EDUARDO C/CASTELLAN OSVALDO J. S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS S/QUEJA", expte. nro. 15333-182-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 18vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el accionado hubiere deducido contra la providencia de fecha 13/07/09, resultó bien o mal denegado.
- - - Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir que se han satisfecho los requisitos previstos en el art. 283 del ritual, al haberse acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento del tema y respetado los plazos allí previstos.-
- - - En cuanto a si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa, desde que por expreso imperativo del art. 379 del CPCC., el “a quo” hubo desestimado la apelación contra una decisión vinculada a la producción de la prueba, como es la cuestión de la negligencia de la pericial, sin que se avizore peculiaridad alguna que autorice a una conclusión distinta.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el presente “recurso de hecho”.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR el presente “recurso de hecho”.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro