Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15317-178-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: GUEX LAURA ALEJANDRA / ROCCO ROLANDO ENRIQUE S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15317-178-09

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUEX LAURA ALEJANDRA C/ROCCO ROLANDO ENRIQUE S/TENENCIA", expte. nro.15317-178-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.57vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

- - - 1. Contra la sentencia de fs. 40/41 vta. que hizo lugar a la demanda e impuso las costas en el orden causado, dedujo recurso de apelación el accionado a fs. 47, recurso que fue concedido a fs. 50, en relación y efecto suspensivo. A fs. 49 vta. obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria a fs. 51/51vta.

- - - 2. Se agravia la apelante respecto de las costas del juicio, solicitando se las impongan a la actora en un todo, manifestando que su parte no dio motivo alguno al inicio de esta acción, y que la actora de manera intempestiva e inconsulta, contrariamente a lo convenido en el acuerdo suscripto por ambas partes el 26/9/07, inicia el presente juicio, siendo que el tema de la tenencia de los menores por parte de la madre nunca fue cuestionado ni tratado.

- - - Considera que, atento al allanamiento formulado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 70 del CPCC, la totalidad de las costas deberá ser soportada por la actora.

- - - 3. Vemos que la juez “a quo” fundamenta su decisorio diciendo que se aparta de la regla del art. 70 del rito, porque no es posible determinar con certeza quién dio motivo al inicio de estos actuados, y las impone en el orden causado.

- - - Contrariamente a lo sostenido por la sra. magistrada, y en coincidencia con el recurrente, considero que procede la recepción del recurso, toda vez que de los antecedentes del proceso, (acta del Cejume de fs. 9 y demanda de fs. 10) surge que no existió por parte del demandado una actitud entorpecedora respecto de la tenencia de los niños, pues inmediatamente de conocer la demanda éste se allanó, y por otra parte la progenitora ya venía ejerciendo la tenencia de sus hijos, no habiendo a mi criterio, necesidad de litigar sobre dicha cuestión, ya que el demandado no hubo cuestionado la misma. Prueba de ello, es que se allanó incondicionalmente a una demanda innecesaria.

- - - Por lo expuesto, y lo normado por el art. 70 in fine del ritual, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs. 47, con costas; 2) regular los honorarios profesionales de Alzada, a la dra. Erika Fontenla, patrocinante de la actora, en la suma de $ 225 y al dr. Franco Burelli, patrocinante del demandado, en la de $ 225 (art. 14 LA).

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Entendiendo, analizando los escasos elementos de juicio hasta aquí incorporados, que la actora se vio en la obligación de promover la demanda de tenencia y el principio que aconseja no distribuir las costas de una manera que, directa o indirectamente puedan afectar los intereses de los menores, propondré al acuerdo el rechazo del recurso de fs. 47, con costas.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - En la inteligencia que se aplica al caso la norma del art. 70 inc. 1ro. CPCC, por los fundamentos del Dr. Camperi, adhiero a su voto. MI VOTO.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 47, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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