Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14017-104-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: FIGOSECO RUBENS HEYTER / A.E.C. S/ EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14017-104-06

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FIGOSECO RUBENS HEYTER C/A.E.C. S/EJECUTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.14017-104-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.84, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo dispuesto en los puntos II. y III. de la providencia de fs. 58, interpusieron recurso de apelación, a fs. 59, los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo Huusmann, por sus propios derechos.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentaron su memorial los recurrentes a fs. 61/66, el cual fue respondido a fs. 71/79.

2. Yerran los recurrentes en cuanto se agravian de que el sr. Juez hubiera suspendido la ejecución de honorarios, en razón de que la sentencia dictada en el proceso principal -en donde se habrían impuesto las costas- no habría estado firme en ese momento.

El magistrado es el director del proceso y si -en ejercicio de los deberes que le imponen los arts. 34, inc. 5°, ap. b); 36; 499 y cc. del CPCC- estima prudente requerir una medida confirmatoria o rectificatoria de la ejecutoriedad del título base de la ejecución, dicha medida no resulta, en principio, recurrible.

Luego, teniendo a la vista los autos principales agregados por cuerda -“Figoseco, Rubens c/ AEC s/ ejecutivo s/ casación” (expte. n° 20856-06, del STJ)-, se observa que la medida del sr. Juez a quo, además de ser prudente, fue acertada; ya que cuando dictó la providencia cuestionada (11-8-06) ya había sido concedida la queja que abría la instancia extraordinaria (7-2-06) y, con ello, la no firmeza de la imposición de las costas que se pretendían ejecutar (V. fs. 546 del expediente citado).

Por consiguiente, las constancias mencionadas demostraron la improcedencia del recurso en examen; desde que las costas que ahora se ejecutan, quedaron firmes a partir del rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada.

3. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 59. Con costas.

2do.) regular los honorarios de esta Instancia:

dra. Verónica Merli: $ 360.-

dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo Huusmann, en conjunto: $ 270.-

(LA., art. 33: 4 y 3 jus, respectivamente).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 59. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de esta Instancia:

dra. Verónica Merli: PESOS TRESCIENTOS SESENTA. ($ 360),

dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo Huusmann, en conjunto: PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270); (LA., art. 33: 4 y 3 jus, respectivamente).-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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