Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15325-180-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15325-180-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Octubre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FALCIGLIA JULIO CESAR S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ QUEJA", expte. nro. 15325-180-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los presentes a fin de

determinar si el recurso interpuesto por el dr. Edgar

García Sánchez como apoderado del Frigorífico Trenel SA.,

ha sido bien o mal denegado.

Atento a las particularidades del caso, y

habiendo el recurrente reclamado la aplicación del art.

285 del LCQ -en lugar del art. 273, inc. 3°, de la misma

ley, señalada por el a quo para denegar la apelación-

estimo que puede hacerse lugar a la queja.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

No advirtiendo ninguna particularidad que

permita soslayar la regla contenida en el inc. 3) del

art. 273 LC. propondré el rechazo del presente “recurso

de hecho”

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Por los mismos fundamentos del dr. Osorio,

adhiero a su voto. Mi voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la queja impetrada.-

2do.) Oficiar al Juzgado de origen a efectos de

que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro