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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15325-180-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15325-180-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Octubre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"FALCIGLIA JULIO CESAR S/ CONCURSO
PREVENTIVO S/ QUEJA", expte. nro. 15325-180-2009 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los presentes a fin de
determinar si el recurso interpuesto por el dr. Edgar
García Sánchez como apoderado del Frigorífico Trenel SA.,
ha sido bien o mal denegado.
Atento a las particularidades del caso, y
habiendo el recurrente reclamado la aplicación del art.
285 del LCQ -en lugar del art. 273, inc. 3°, de la misma
ley, señalada por el a quo para denegar la apelación-
estimo que puede hacerse lugar a la queja.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
No advirtiendo ninguna particularidad que
permita soslayar la regla contenida en el inc. 3) del
art. 273 LC. propondré el rechazo del presente “recurso
de hecho”
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Por los mismos fundamentos del dr. Osorio,
adhiero a su voto. Mi voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la queja impetrada.-
2do.) Oficiar al Juzgado de origen a efectos de
que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro