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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15162-134-09
Fecha: 2009-10-07
Carátula: CORREO ARGENTINO SA / MUNICIPALIDAD BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15162-134-09
Tomo: 2
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CORREO ARGENTINO S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro. 15162-134-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.283vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 241/243 -que hizo lugar a la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 263, la parte demandada.
Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó sus agravios la recurrente a fs. 279; los cuales fueron respondidos a fs. 281/282 vta..
2. La demandada recurrente limitó sus agravios a cuestionar la tasa de interés aplicada por el sr. Juez a quo, en concepto de intereses moratorios.
Como bien sostuvo el sr. Juez a quo en el capítulo respectivo (fs. 242, punto 3°), la del 24% anual es la actualmente aplicada por esta Cámara cuando se trata de deudas dinerarias; no habiendo la recurrente argumentado con prueba adecuada -informes de bancos respecto de tasas activas y/o mixtas, etc.- que aquélla se encuentre groseramente alejada de la realidad financiera de estos días y en esta plaza.
Tampoco se sugiere cuál sería, a su criterio, una tasa más adecuada que la que ahora cuestiona.
Por todo lo expuesto, propondré al Acuerdo desestimar este único agravio.
3. En resumen, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 263. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dres. Rodolfo Paulo Formaro, Facundo Aníbal Martin y Oscar Lozano, en conjunto: $693,56.-
dres. Daniel Balduini y Blanca M. Passarelli, en conjunto: $ 423,84.-
Base: $ 11.009 (50% de la suma de intereses fijados en sentencia); luego, LA. arts. 7 (15 y 11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 263. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dres. Rodolfo Paulo Formaro, Facundo Aníbal Martin y Oscar Lozano, en conjunto: PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CVS. ($693,56); dres. Daniel Balduini y Blanca M. Passarelli, en conjunto: PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y CUATRO CVS. ($ 423,84); Base: $ 11.009 (50% de la suma de intereses fijados en sentencia); luego, LA. arts. 7 (15 y 11%), 9 (40%) y 14 (30 y 25%).
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro