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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00270-030-07
Fecha: 2009-10-07
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00270-030-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE OCTUBRE DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “C.E.B. c/ E.P.R.E.
s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR s/ APELACION”, expte.
nro. 00270-030-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que a fin de resolver el pedido de regulación de
honorarios formulado a fs. 466, y no surgiendo de las
constancias de la causa el valor que se pretendía
asegurar mediante la medida de no innovar (art. 27 LA.)
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) previo a todo, y a los fines dispuestos por la
norma arancelaria indicada, estime la actora el valor que
se pretendía asegurar mediante la medida de no innovar.
2do.) hecho, se corra vista de la estimación a la
contraparte.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro