Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00270-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00270-030-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE OCTUBRE DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “C.E.B. c/ E.P.R.E.

s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR s/ APELACION”, expte.

nro. 00270-030-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que a fin de resolver el pedido de regulación de

honorarios formulado a fs. 466, y no surgiendo de las

constancias de la causa el valor que se pretendía

asegurar mediante la medida de no innovar (art. 27 LA.)

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) previo a todo, y a los fines dispuestos por la

norma arancelaria indicada, estime la actora el valor que

se pretendía asegurar mediante la medida de no innovar.

2do.) hecho, se corra vista de la estimación a la

contraparte.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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