Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39728

N° Receptoría:

Fecha: 2009-10-07

Carátula: THEA Carmen Andrea S/ Amparo (Centro Educación Técnica Nro. 8)

Descripción: Acta//Inicio//Oficio

En la ciudad de General Roca; Provincia de Rio Negro, a los 07 dias del mes de Octubre de 2.009, siendo las 08:00 horas, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. CARMEN ANDREA THEA, quien exhibe su DNI N° 20.765.043, de nacionalidad argentina, de 40 años de edad, de estado civil soltera, con domicilio real en calle Antartida Argentina N° 633 de la ciudad de Allen, quien previo juramento de ley MANIFIESTA: Que vengo a interponer accion de amparo contra la Direccion del Centro de Educacion Tecnica N° 8 de la Especialidad Electronica de la ciudad de Allen, ello en virtud de que a partir de nuevas reglas convivencia que implican que, mi hija Abril esta cursando en quinto año, se tiene que atar el pelo en horario de clase y recreo, y frente a esta situacion ella no lo acepta porque lo que cuestiona es la forma en que se construyeron las normas-reglas de convivencia , siendo ella delegada del curso, el planteo de ella es que es ilogico que se aten el pelo todo el dia pero si es una regla de la escuela debe ser para todos igual cosa que no es asi, siendo el mismo un acto de discriminacion por genero y por edad.- Frente a este cuestionamiento comenzaron las sanciones el dia 30 de septiembre, ella nos informa por lo que dia primero fuimos a la escuela y nos dijeron que las reglas son las reglas y que hay que acatarlas, y que ademas todo esto se genero a partir de que los chicos se movilizaron para modificar las reglas de convivencia y no solo lo dicen ellos si no que tambien es la familia.- Lo que cuestionamos es la aplicacion de las sanciones desmedidas a mi hija Abril que cuenta al dia de la fecha con doce inasistencias, una suspension, y con dos suspensiones mas quedaria libre y segun el reglamento la Direccion del establecimiento se reserva el derecho de reincorporarla porque en la documentacion lo dice y por tener medidas disciplinarias.- La urgencia se plantea frente a la eventualidad de que se le apliquen nuevas suspensiones por este motivo con lo cual quedaria libre.-Quiero aclarar que academicamente es excelente y estas medidas harian cesar la posibilidad de continuar sus estudios en el establecimiento.- Lo que solicito es que se frenen estas suspensiones para evitar que quede libre.-Quiero dejar aclarado que el dia primero de octubre fuimos a le escuela a plantear la situacion y no nos dieron respuestas como tambien fuimos a Supervision y dejamos copia de la nota que adjuntamos, pero no tengo respuesta de que esta situacion cese, el peligro de quedar libre persiste.-

En este estado se procede a la agregacion de la siguiente documentacion: 1-Copia de DNI de la presentante y del padre, el Sr. Hector Alfredo Quintana, 2-Copia de DNI de la menor Abril Quintana Thea, 3- Copia de certificado de nacimiento de la menor, 3-Copia de amonestaciones, 4-Copia del cuaderno de comunicaciones, 5-Copia de nota en dos fs. 6-Copia de guia informativa en 5 fs.-

En este estado se le hace saber a la amparista que se debe comprometerse al diligenciamiento de los oficios, cedulas y demas documentacion que emane de las presentes actuaciones como asi tambien a notificarse de las medidas que se dicten a su respecto, asimismo la amparista autoriza al Sr. Hector Alfredo Quintana DNI N° 12.407.378 para los mismos fines.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificacion de la presente acta firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

//neral Roca, 07 de octubre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a la Dirección del Centro de Educación Técnica Nro. 8 de Allen que INFORME en el término de 48 horas sobre los siguientes puntos:

1. Si la Srta. Abril Quintana Thea es alumna regular del establecimiento.-

2. Si ha recibido alguna sanción disciplinaria, y en su caso en qué consistió la misma.-

3. Reglamentación en que se basó la medida.-

4. Si se efectuó algún pedido de reconsideración por los progenitores de la alumna.-

5. En caso positivo, resultado de la misma y en su caso derivación que pudo efectuarse.-

6. Si la sanción consistió en suspensión de la concurrencia al establecimiento, los días fijados y consecuencias que puedan derivar de ello.

A tales efectos líbrese oficio el que deberá ser contestado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.399 del CPC, el que se transcribirá.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 07 de Octubre de 2009.-

A la Dirección del

CENTRO EDUCACION TÉCNICA Nro. 8

A L L E N

Oficio Nro. 1914

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "THEA Carmen Andrea S/ Amparo (Centro Educación Técnica Nro. 8)" (Expte. 39728) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial de General Roca, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de INFORME en el término de 48 horas sobre los siguientes puntos:

1. Si la Srta. Abril Quintana Thea es alumna regular del establecimiento.-

2. Si ha recibido alguna sanción disciplinaria, y en su caso en qué consistió la misma.-

3. Reglamentación en que se basó la medida.-

4. Si se efectuó algún pedido de reconsideración por los progenitores de la alumna.-

5. En caso positivo, resultado de la misma y en su caso derivación que pudo efectuarse.-

6. Si la sanción consistió en suspensión de la concurrencia al establecimiento, los días fijados y consecuencias que puedan derivar de ello.

El presente oficio deberá contestado en el término indicado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.399 del CPC, el que se transcribe.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 07 de octubre de 2009.- ... requiérase a la Dirección del Centro de Educación Técnica Nro. 8 de Allen ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se deja constancia que el sr. Héctor Alfredo Quintana (DNI 12.407.378) se encuentra facultado para el diligenciamiento del presente oficio.--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

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