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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2004
Fecha: 2009-10-06
Carátula: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: medida cautelar no
EXPTE. Nº 0716/2004
CARATULA: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.009.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y no habiendo vencido el plazo establecido en el art. 12 segundo párrafo de la Ley A 3230, a la medida cautelar solicitada, en este estado, no ha lugar.-
A los fines previstos en el art. 12 primer párrafo de la Ley A 3230, líbrense oficios a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura Provincial.-
Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo previsto en el art. 9 de la Ley A 3230, requiérase informe acerca del destino al cual el bien que se pretende embargar se encuentra afectado, a cuyo fin líbrense oficios a las Secretarías de Hacienda y de Presupuesto de la Legislatura Provincial.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro