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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2006
Fecha: 2009-10-06
Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Confederación Argentina de Judo (C.A.J.)
Domicilio: 9 de julio Nº2015 (real)
Ciudad: Córdoba
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0532/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 30, de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 55/61 y condenar a la Confederación Argentina de Judo a abonar a los sres. Héctor Fernández Campos Mora y María Cristina Bermúdez la suma de $ 2.500 en concepto de daño emergente; y a la srta. Ana Laura Campos Bermúdez la suma de $ 43.000 en concepto de daños y perjuicios; y de allí en más intereses que correspondan conforme tasa mix hasta su efectivo pago.- 2.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Guerino Angel Curzi y Raúl José Cámpora, en forma conjunta, en la suma de $ 7.000 (coef. 11 % + 40 %, MB: $ 45.500); (conf. arts. 6, 7, 49 y conc. ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- 3.- Regular los honorarios del perito médico Dr. Carlos Agüero en la suma de $ 1.500, los del perito psicólogo sr. José Paulo Morán en la suma de $ 1.500 y los de la consultora técnica sra. Luisa Altschuller en la suma de $ 1.000.- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro